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Artículo 311 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122971

Texto oficial

Artículo 311.o- Para todos los efectos de esta Ordenanza son infracciones o contravenciones graves, las siguientes: 1) No detenerse el conductor de un vehículo después de participar en un accidente, en el lugar del hecho. 2) Conducir sin estar en posesión de la respectiva licencia otorgada por la autoridad; hacerlo con una licencia, boleta de citación expedida por Carabineros, inspectores fiscales o municipales o con permiso provisorio inicial, adulterados o falsos. 3). Conducir un vehículo con su sistema de dirección y frenos en condiciones deficientes. 4) Conducir un vehículo motorizado sin luces. 5) Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca persona no autorizada. 6). Desobedecer las señales de un semáforo o de un carabinero y no respetar las de prevención tales como "Pare", "Ceda el Paso", "Escuela", "No adelantar", "Cruce de ferrocarril". 7). Conducir un vehículo sin la placa-patente o que no corresponda al vehículo. 8). Conducir un vehículo tractor con uno o más remolques sin respetar las medidas de seguridad que establece esta Ordenanza. 9) Conducir un vehículo de carga en algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 236, número 10. 10). Conducir un vehículo con carga peligrosa como explosivos o gas licuado en contravención a esta Ordenanza. 11). Conducir un vehículo a exceso de velocidad. 12) No reducir el conductor de un vehículo la velocidad en forma reglamentaria en los casos a que se refiere el inciso tercero del artículo 216. 13). Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito. 14). Contravenir las normas de revisión de vehículos a que se refieren los artículos 158 y 159. 15) Transgredir las normas que prohiben alteraciones en los vehículos motorizados a que alude el artículo 82. 16) Ejecutar trabajos en las vías públicas sin las precauciones y la señalización que establece el artículo 172. 17) Obtener una licencia para conducir existiendo una anterior vigente o procurarse un duplicado de ésta, en contravención a lo dispuesto en los artículos 27 y 28. 18) No cumplir con las normas relativas al desarme de vehículos motorizados a que se refiere el artículo 40. 19). Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en el número 6.o del artículo 226. 20). Contravenir las normas de estacionamiento prescritas en el artículo 229. 21). Mantener abiertas al público Escuelas de Conductores sin tener la autorización correspondiente. 22) Infringir las normas sobre transferencia de vehículos motorizados a que alude el artículo 38. 23). Contravenir los preceptos sobre anotaciones en el Registro de Vehículos Motorizados a que se refiere el artículo 39. 24). Carrozar vehículos en contravención a lo dispuesto en los artículos 60 y 143. 25). Proveer de combustible a vehículos de locomoción colectiva en contravención a lo dispuesto en la letra a) del artículo 136. 26). Otorgar los establecimientos particulares certificados falsos de revisión a que alude el artículo 160. 27). Contravenir los conductores de vehículos de locomoción colectiva o de alquiler, que lleven pasajeros, las normas que establece el artículo 178. 28). Infringir la norma establecida en el artículo 174 sobre alteraciones o deterioros en las señales oficiales del tránsito. 29). Adelantar a otro vehículo en curvas, puentes, túneles, pasos a nivel, bajo nivel y sobre nivel, o hacerlo al aproximarse a la cumbre de una cuesta. 30). Causar lesiones leves en las personas o daños en bienes públicos o privados.