Texto oficial
Artículo 314.o- La pena de multa se aplicará a las personas que infrinjan los preceptos de esta Ordenanza de conformidad con la siguiente escala:
1.o- Contravenciones o infracciones leves desde un escudo hasta un décimo de un sueldo vital mensual del departamento de Santiago, vigente para la industria y el comercio en el año calendario inmediatamente anterior al que se cometiere la infracción;
2.o- Contravenciones o infracciones menos graves desde un décimo hasta un medio del referido sueldo vital, y
3.o- Contravenciones o infracciones graves desde tres décimos hata dos sueldos vitales a que se ha hecho referencia. El Tribunal entre otros factores, tomará en cuenta para determinar la multa la capacidad ecónomica del infractor.