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Artículo 314 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122975.

Texto oficial

Artículo 314.o- La pena de multa se aplicará a las personas que infrinjan los preceptos de esta Ordenanza de conformidad con la siguiente escala: 1.o- Contravenciones o infracciones leves desde un escudo hasta un décimo de un sueldo vital mensual del departamento de Santiago, vigente para la industria y el comercio en el año calendario inmediatamente anterior al que se cometiere la infracción; 2.o- Contravenciones o infracciones menos graves desde un décimo hasta un medio del referido sueldo vital, y 3.o- Contravenciones o infracciones graves desde tres décimos hata dos sueldos vitales a que se ha hecho referencia. El Tribunal entre otros factores, tomará en cuenta para determinar la multa la capacidad ecónomica del infractor.