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Artículo 315 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122976

Texto oficial

Artículo 315.o- La pena accesoria de suspensión de licencias para conducir se aplicará a los infractores en los casos y en la forma que a continuación se señala: 1.o- A la persona responsable de una contravención o infracción grave podrá el Juez aplicarle, además de la multa, la suspensión temporal de uno a tres meses; 2.o- Al reincidente, dentro del término de un año en una infracción o contravención grave, deberá el juez aplicarle, además de la multa, la suspensión de la licencia por un lapso de tres a seis meses; 3.o- Al reincidente, dentro del término de un año en una infracción o contravención menos grave, podrá el Juez sancionarlo sin perjuicio de la multa correspondiente con la suspensión de la licencia por el término de uno a tres meses; 4.o- Al reincidente en una infracción o contravención menos grave por tercera vez dentro de un año, deberá el Juez aplicarle, además de la multa correspondiente, la suspensión de la licencia por el término de tres a seis meses, y 5.o- Al reincidente por quinta vez durante un año de contravenciones o infracciones leves deberá el Juez aplicarle, sin perjuicio de la multa correspondiente, la suspensión de la licencia por el término de uno a tres meses.