Texto oficial
Artículo 319.o- Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo 46 de la ley N.o 15.231, la autoridad correspondiente, hará efectiva la responsabilidad administrativa de los empleados municipales, que, en ejercicio de sus funciones infringieren preceptos de esta Ordenanza, de conformidad a lo establecido en el Estatuto de los Empleados Municipales de la República.
El otorgamiento de licencias para conducir, o de placa patente o permiso a vehículo con infracción de la Ordenanza General del Tránsito, se considerará falta grave que afecta el prestigio de la Municipalidad a que pertenezca el empleado que lo otorgare, y a sus intereses económicos. Se considerará igualmente falta grave el retardo culpable en la reparación de cualquier desperfecto en el funcionamiento de los semáforos que obstaculice el normal despazamiento del tránsito.
Los funcionarios municipales indicados no podrán obedecer orden alguna que contravenga estas disposiciones.