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Artículo 318 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122979

Texto oficial

Artículo 318.o- La pena de comiso se aplicará en todo caso a los que infrinjen los artículos 108, 109 y 148 de esta Ordenanza, respecto de los gallardetes o banderines, insignias o distintivos y taxímetros adulterados, a que se refieren los mencionados preceptos.