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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 3390

Reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5638 / 9089595.

Texto oficial

TITULO II {ART. 4-4} Escalafón Primario Art. 4.o El Escalafón Primario se dividirá en las siguientes categorías: Primera categoría.- Miembros y Fiscal de la Corte Suprema. Segunda categoría.- Miembros y Fiscales de la Corte de Apelaciones de Santiago. Tercera categoría.- Miembros y Fiscales de las demás Cortes de Apelaciones, Relatores y Secretario de la Corte Suprema. Cuarta Categoría.- Jueces Letrados de Mayor Cuantía y Defensores Públicos de Santiago, Relatores y Secretarios de la Corte de Apelaciones de Santiago. Quinta categoría.- Jueces Letrados de Mayor Cuantía que funcionen en el asiento de las demás Cortes de Apelaciones de provincia y Jueces Letrados de Mayor Cuantía de Magallanes, Relatores y Secretarios de las demás Cortes de Apelaciones de provincia y Defensores Públicos de lugares de asiento de dichas Cortes. Sexta categoría.- Jueces Letrados de Mayor Cuantía y Defensores Públicos de capital de provincias, Secretarios de Juzgado de Mayor Cuantía de Santiago y Valparaíso. Séptima categoría.- Jueces Letrados de Mayor Cuantía y Defensores Públicos de simples departamentos; Secretarios de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de lugares de asiento de las demás Cortes de Apelaciones de provincia, y Jueces Letrados de Menor Cuantía de las ciudades de Santiago y Valparaíso. Octava categoría.- Secretarios de Juzgado de Mayor Cuantía de capitales de provincia y Jueces Letrados de Menor Cuantía de las demás ciudades de asiento de Corte. Novena categoría.- Secretarios de Juzgado de Mayor Cuantía de simple departamento y demás Jueces de Letras de Menor Cuantía. Décima categoría.- Secretarios de Juzgado de Letras de Menor Cuantía.