Texto oficial
TITULO II {ART. 4-4}
Escalafón Primario
Art. 4.o El Escalafón Primario se dividirá en las siguientes categorías:
Primera categoría.- Miembros y Fiscal de la Corte Suprema.
Segunda categoría.- Miembros y Fiscales de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Tercera categoría.- Miembros y Fiscales de las demás Cortes de Apelaciones, Relatores y Secretario de la Corte Suprema.
Cuarta Categoría.- Jueces Letrados de Mayor Cuantía y Defensores Públicos de Santiago, Relatores y Secretarios de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Quinta categoría.- Jueces Letrados de Mayor Cuantía que funcionen en el asiento de las demás Cortes de Apelaciones de provincia y Jueces Letrados de Mayor Cuantía de Magallanes, Relatores y Secretarios de las demás Cortes de Apelaciones de provincia y Defensores Públicos de lugares de asiento de dichas Cortes.
Sexta categoría.- Jueces Letrados de Mayor Cuantía y Defensores Públicos de capital de provincias, Secretarios de Juzgado de Mayor Cuantía de Santiago y Valparaíso.
Séptima categoría.- Jueces Letrados de Mayor Cuantía y Defensores Públicos de simples departamentos; Secretarios de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de lugares de asiento de las demás Cortes de Apelaciones de provincia, y Jueces Letrados de Menor Cuantía de las ciudades de Santiago y Valparaíso.
Octava categoría.- Secretarios de Juzgado de Mayor Cuantía de capitales de provincia y Jueces Letrados de Menor Cuantía de las demás ciudades de asiento de Corte.
Novena categoría.- Secretarios de Juzgado de Mayor Cuantía de simple departamento y demás Jueces de Letras de Menor Cuantía.
Décima categoría.- Secretarios de Juzgado de Letras de Menor Cuantía.