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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 3390

Reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5638 / 9089596.

Texto oficial

TITULO III {ARTS. 5-6} Escalafón Secundario Art. 5.o El Escalafón Secundario se dividirá en las siguientes series: Primera serie: Notarios, Conservadores y Archiveros. Segunda serie: Receptores de Mayor Cuantía. Tercera serie: Procuradores del Número. Cada serie se dividirá en cuatro categorías: Figurarán en la primera categoría los funcionarios que desempeñen sus empleos en Santiago y Valparaíso. Figurarán en la segunda categoría, los funcionarios que los desempeñen en los demás Lugares de asiento de Corte de Apelaciones. Figurarán en la tercera categoría, los que presten sus servicios en las capitales de provincia. Y en la Cuarta categoría, los que los presten en los departamentos.