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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 3390

Reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5638 / 9089598.

Texto oficial

TITULO IV {ARTS. 7-16} De las Listas Art. 7.o Para los mismos efectos indicados en el artículo 1.o, se formarán también tres Listas de los funcionarios del Orden Judicial, depués de hechas las calificaciones con arreglo a lo que sobre el particular se estatuye en el presente Reglamento.