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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 3390

Reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5638 / 9089597.

Texto oficial

Art. 6.o Dentro de las respectivas categorías y en ambos Escalafones, se colocará a los diversos funcionarios por orden estricto de antigüedad, según las fechas de sus nombramientos en propiedad para esa categoría. Si aplicando la regla que precede, dos o más personas resultaren en iguales condiciones, se determinará la antigüedad por la fecha de nombramiento para la categoría inmediatamente inferior.