Texto oficial
Art. 6.o Dentro de las respectivas categorías y en ambos Escalafones, se colocará a los diversos funcionarios por orden estricto de antigüedad, según las fechas de sus nombramientos en propiedad para esa categoría. Si aplicando la regla que precede, dos o más personas resultaren en iguales condiciones, se determinará la antigüedad por la fecha de nombramiento para la categoría inmediatamente inferior.