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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 3390

Reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5638 / 9089600.

Texto oficial

Art. 9.o En la Lista número 1, se colocará a los funcionarios que reunan las cualidades siuientes: a) Moralidad intachable bajo todo punto de vista y prudente iniciativa para no transigir con la inmoralidad ajena; b) Criterio y preparación jurídica sólidos; c) Vocación profesional manifiesta y cabal concepto del cumplimiento de su misión funcionaria; d) Independencia y entereza de carácter; e) Laboriosidad y celo funcionario reconocidos; f) Situación económica ordenada; y g) Conducta honorable y exenta de medidas disciplinarias durante el año anterior a la formación de la lista.