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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 3390

Reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5638 / 9089601.

Texto oficial

Art. 10. En la Lista número 2, figurarán: 1.o Los funcionarios que cumplan satisfactoriamente los deberes de su cargo; pero que no posean en el grado requerido todas o algunas de las cualidades expresadas en el artículo anterior; y 2.o Los funcionarios que, habiendo sido incluídos en la Lista número 1, hayan sido disciplinariamente corregidos: con amonestación privada por más de tres veces; o con censura por escrito por más de dos veces; o con multas o pago de costas por dos veces o con supresión de sus funciones.