Texto oficial
Art. 18. Esta Comisión será presidida por el Presidente de la República, o, en su defecto, por el Presidente de la Corte Suprema, y servirá de secretario el Subsecretario del Ministerio de Justicia. Se reunirá en la Sala de Despacho de S. E. el Presidente de la República el día 15 de Enero de cada año y en los días hábiles siguientes.