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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 3390

Reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5638 / 9089612.

Texto oficial

Art. 21. Formados el Escalafón y las Listas, se transcribirán a la Corte Suprema, quien, a su vez, las comunicará en lo pertinente a cada uno de las Cortes de Apelaciones del país, y éstas, a los funcionarios de su dependencia. Toda comunicación que sobre las Listas se dirija a los interesados, tendrá el carácter de estrictamente confidencial.