Texto oficial
Art. 22. Durante el curso del mes de Febrero, los interesados podrán reclamar ante la Comisión, de los errores u omisiones en que se hubiere incurrido: estas reclamaciones se tramitarán en papel simple y estarán exentas de cualesquiera impuestos o derechos.
Los reclamos se presentarán al Secretario de la Comisión, acompañados de los documentos que los abonen.