Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 3390

Reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5638 / 9089614.

Texto oficial

Art. 23. El 1.o de Marzo de cada año y en los días hábiles inmediatos, se reunirá nuevamente la Comisión para pronunciarse sobre las reclamaciones formuladas. Si la reclamación interpuesta no afectaré a otro funcionario, la Comisión se pronunciará con el sólo mérito de los antecedentes acompañados. Si afectare directamente a algún funcionario, se oirá a éste, en la forma y dentro del plazo que estime conveniente la Comisión, la que se pronunciará con el mérito de los antecedentes que se produzcan o que ordene agregar.