Texto oficial
Art. 29. Para proveer en propiedad, o en el carácter de interino o de suplente, el cargo de Relator o de Secretario de la Corte Suprema, este Tribunal propondrá al funcionario que estime más idóneo, dentro de los que figuren en la cuarta categoría del Escalafón Primario, sin que sea necesario abrir concurso o recibir exámenes a los candidatos, salvo que el Tribunal lo acordare.