Texto oficial
Art. 30. Para proveer en propiedad, o en el carácter de interino o de suplente, el cargo de miembro de la Corte de Apelaciones de Santiago, la Corte Suprema enviará al Presidente de la República una terna en la que figurará el miembro más antiguo de las demás Cortes de Apelaciones y los dos funcionarios de la tercera categoría del Escalafón Primario que se estime con méritos para desempeñar el puesto.