Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 3390

Reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5638 / 9089621.

Texto oficial

Art. 30. Para proveer en propiedad, o en el carácter de interino o de suplente, el cargo de miembro de la Corte de Apelaciones de Santiago, la Corte Suprema enviará al Presidente de la República una terna en la que figurará el miembro más antiguo de las demás Cortes de Apelaciones y los dos funcionarios de la tercera categoría del Escalafón Primario que se estime con méritos para desempeñar el puesto.