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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 3390

Reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5638 / 9089624.

Texto oficial

Art. 33. Para proveer en propiedad, o en el carácter de interino o de suplente, el cargo de Ministro o Fiscal de una Corte de Apelaciones de provincia, la Corte Suprema formará una terna en que figurarán el Juez Letrado más antiguo de la cuarta categoría y los dos funcionarios de esta misma categoría que se estime idóneos para desempeñar el puesto. Si al proveer en propiedad algunos de estos cargos, uno o más funcionarios de la tercera categoría solicitaren ser incluídos en la terna, se reservará en ella un lugar para el que se considere más idóneo.