Texto oficial
Art. 33. Para proveer en propiedad, o en el carácter de interino o de suplente, el cargo de Ministro o Fiscal de una Corte de Apelaciones de provincia, la Corte Suprema formará una terna en que figurarán el Juez Letrado más antiguo de la cuarta categoría y los dos funcionarios de esta misma categoría que se estime idóneos para desempeñar el puesto.
Si al proveer en propiedad algunos de estos cargos, uno o más funcionarios de la tercera categoría solicitaren ser incluídos en la terna, se reservará en ella un lugar para el que se considere más idóneo.