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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 3390

Reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5638 / 9089625.

Texto oficial

Art. 34. Para prover en propiedad, o en el carácter de interino o de suplente, el cargo de Relator o de Secretario de una Corte de Apelaciones de provincia, la respectiva Corte propondrá al funcionario de la sexta categoría que considere idóneo para desempeñarlo, sin que sea necesario abrir concurso ni recibir exámenes, salvo que el Tribunal así lo acuerde.