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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 3390

Reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5638 / 9089626.

Texto oficial

Art. 35. Para proveer en propiedad alguno de los otros cargos de la cuarta y quinta categorías del Escalafón Primario, no indicados en los artículos 32 y 34, y cualesquiera de la sexta categoría, la respectiva Corte de Apelaciones llamará a concurso fijando el decreto de convocatoria el plazo de su duración. Tendrán derecho a concurrir los funcionarios de la misma categoría o de la inferior a la del cargo que se trata de proveer. Los interesados deberán hacer valer los antecedentes justificativos de sus méritos y poseer los requisitos que la ley exige para optar al cargo. Cerrado el concurso, la terna se formará dando lugar en ella -aun cuando no se haya opuesto al concurso- al funcionario más antiguo del cargo análogo al que se trata de proveer y que figure en la categoría inmediatamente inferior del Escalafón; otro lugar corresponderá a un funcionario de la misma categoría del puesto que se trata de proveer, y que se haya presentado al concurso. Los lugares libres de la terna se asignarán a los de categoría inmediatamente inferior. Para proveer en el carácter de interino o de suplente alguno de los cargos antedichos la Corte de Apelaciones elevará al Presidente de la República una terna formada con funcionarios que figuren en la categoría inferior a la del cargo que se trata de proveer.