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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 3390

Reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5638 / 9089628.

Texto oficial

Art. 37. Para proveer en propiedad alguno de los cargos de la octava categoría del Escalafón Primario, la Corte de Apelaciones llamará a concurso en los términos indicados en el inciso 1.o del artículo 35. Tendrán derecho a concurrir los funcionarios de la novena categoría y los abogados a que se refiere el artículo 41. Los interesados deberán hacer valer los antecedentes justificativos de sus méritos y acreditar que poseen los requisitos que la ley exige para optar al cargo. Cerrado el concurso, la terna se formará dando un lugar en ella al funcionario más antiguo de la novena categoría; los demás lugares se asignarán a los opositores que se juzgue más idóneos. Para proveer estos mismos cargos en el carácter de interinos o de suplentes, la Corte de Apelaciones respectiva elevará al Presidente de la República -sin previo concurso- una terna formada por funcionarios de la novena categoría y abogados de que trata el artículo 41.