Texto oficial
Art. 38. Para proveer alguno de los cargos de la novena y décima categorías del Escalafón Primario, se llamará a concurso en la forma expresada en el artículo 35.
Tendrán derecho a oponerse los abogados de que habla el artículo 41 y los funcionarios de la décima categoría, si se trata de proveer algún puesto de la novena categoría.
Cerrado el concurso, se formará la terna, dando lugar en ella al funcionario más antiguo de la décima categoría -si se trata de proveer algún puesto de la categoría novena- asignando a los demás lugares a los opositores más idóneos.
Si se trata de proveer un cargo de la décima categoría, la terna se formará con los opositores más idóneos.
Para proveer estos mismos cargos en el carácter de interinos o de suplentes, la Corte de Apelaciones respectiva elevará al Presidente de la República -sin previo concurso- una terna de abogados que figuren en la lista a que se refiere el artículo 41.