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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 3390

Reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5638 / 9089630.

Texto oficial

Art. 39. Para proveer en propiedad alguno de los cargos de la primera serie del Escalafón Secundario, la Corte de Apelaciones llamará a concurso en la forma establecida en el artículo 35. Tendrán derecho a oponerse los funcionarios del Escalafón Secundario, los del Primario que se presenten y los abogados que figuren en la lista de que habla el artículo 41. Los interesados deberán acreditar que tienen los requisitos necesarios para optar al cargo y cumplir con las demás formalidades exigidas por la ley. Cerrado el concurso, la Corte de Apelaciones formará una terna en la que preferentemente deberán figurar funcionarios del Escalafón Secundario de la misma serie del puesto que se trata de proveer. Dos lugares de la terna corresponderán necesariamente a los funcionarios más antiguos de la categoría inmediatamente inferior de la misma serie, que se hayan presentado al concurso. A falta de opositores que reunan los requisitos que preceden los lugares libres de la terna serán llenados con los oponentes del Escalafón Primario o con los abogados opositores que se considere más idóneos.