Texto oficial
Art. 44. El presente Reglamento regirá desde el 1.o de Enero de 1928 y, desde esa fecha, quedarán derogadas todas las disposiciones legales que le sean contrarias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios.
Reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5638 / 9089635.