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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 3390

Reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5638 / 9089636.

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS. 1-2} Artículo 1.o Las primeras listas de que se habla en el artículo 41, se confeccionarán de la manera siguiente: a) Los Consejos de Abogados pasarán las listas a la Corte de Apelaciones en los diez primeros días de Enero de 1928; b) Las Cortes de Apelaciones o las Salas de turno durante el feriado, en su caso, formarán y elevarán a la Corte Suprema la lista respectiva antes del 20 de Enero; c) La Corte Suprema designará a cinco de sus miembros para que confeccionen, antes del 30 del mismo mes la Lista General de abogados, y la envíen al Ministerio de Justicia para su publicación en el Diario Oficial el 1.o de Marzo.