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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5645 · idParte: 9034870

Texto oficial

Art. 2.o Esta Institución que se denominará "Caja de Previsión de los Carabineros de Chile", y sólo Caja en el curso de este decreto-ley, tendrá por objeto: a) Recaudar y administrar las demás cantidades que a título de entradas se asigne a la Caja por el presente decreto-ley; y b) Organizar, controlar y atender los servicios fundamentales y determinantes de su creación especificados en el artículo siguiente, llevando a efecto las operaciones conducentes a su marcha expedita y desarrollo.