Texto oficial
Art. 2.o Esta Institución que se denominará "Caja de Previsión de los Carabineros de Chile", y sólo Caja en el curso de este decreto-ley, tendrá por objeto:
a) Recaudar y administrar las demás cantidades que a título de entradas se asigne a la Caja por el presente decreto-ley; y
b) Organizar, controlar y atender los servicios fundamentales y determinantes de su creación especificados en el artículo siguiente, llevando a efecto las operaciones conducentes a su marcha expedita y desarrollo.