Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5645 · idParte: 9034871

Texto oficial

Art. 3.o Dentro de estos propósitos, la acción de la Caja se extenderá: En asistencia social a) A sufragar los gastos extraordinarios que ocasionen al personal por accidentes en actos del servicio; b) A establecer la acción médica y botica, gratuitamente, para el mismo personal y su familia; c) A costear los funerales del personal de los "Carabineros de Chile". En la previsión social d) A establecer una Sección de Préstamos Hipotecarios para los miembros de la Institución; e) A fomentar y facilitar en dicha forma la adquisición, construcción o reparaciones de propiedades para dicho personal; y Retiros y montepíos f) A favorecer a los funcionarios del ramo con pensiones de invalidez y de retiro y a sus familias con pensiones de montepío.