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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5645 · idParte: 9034872

Texto oficial

Art. 4.o Para iniciar sus operaciones la Caja dispondrá de un capital de fundación y para la atención de los servicios obligatorios a su cargo se servirá de las entradas ordinarias, extraordinarias y eventuales que se indican en los artículos siguientes.