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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5645 / 9034875.

Texto oficial

Art. 6.o Las entradas ordinarias las constituirán: a) Con un descuento mensual obligatorio del 5 por ciento sobre los sueldos y pensiones con que deberá contribuir, respectivamente el personal en servicio activo desde la fundación de esta Caja y el que se retire pensionado después de establecida la Institución; b) Con igual descuento mensual del 5 por ciento sobre sus pensiones con que contribuirá el personal pensionado y en retiro desde la vigencia de la ley 4,052 hasta el 1.o de Septiembre de 1925, que se hubiere acogido a sus beneficios en la forma prescrita: c) Con los intereses producidos por el capital de fundación y los que devengan los fondos sociales en general.