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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5645 · idParte: 9034876

Texto oficial

Art. 7.o Las entradas extraordinarias que se asignen a la Caja se formarán: a) Con la diferencia del primer sueldo de cada empleado promovido a un puesto de mayor remuneración o que recibiere aumento de sueldos; b) Con los sueldos, asignaciones y gratificaciones insolutas devengados por los desertores del Cuerpo; c) Con los sueldos, asignaciones o gratificaciones devengados por los empleados fallecidos sin dejar herederos; d) Con las multas que se apliquen a los contratistas de suministros o servicios a los Carabineros de Chile, por falta de cumplimiento a sus compromisos.