Texto oficial
Art. 9.o Para la inversión general de los recursos o entradas se atenderá en cuanto fuere posible a la siguiente proporción:
Gastos de Asistencia Social, no más del 5 por ciento.
Gastos de Previsión Social, no más del 25 por ciento.
Gastos de Administración, no más del 10 por ciento.