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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5645 / 9034878.

Texto oficial

Art. 9.o Para la inversión general de los recursos o entradas se atenderá en cuanto fuere posible a la siguiente proporción: Gastos de Asistencia Social, no más del 5 por ciento. Gastos de Previsión Social, no más del 25 por ciento. Gastos de Administración, no más del 10 por ciento.