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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5645 · idParte: 9034879

Texto oficial

Art. 10. Las entradas asignadas a la Caja serán recaudadas directamente por los Contadores de Carabineros, los cuales efectuaran los descuentos en el acto del pago de haberes del personal de cada repartición y los remitirán a la Caja a más tardar 48 horas después de efectuado dicho pago. En cuanto a los funcionarios en retiro, estos descuentos serán hechos por la Caja al efectuar el ajuste de las pensiones, por las Tesorerías Fiscales si se tratare de pensiones que se pagan enteramente por el Fisco.