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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5645 · idParte: 9034883

Texto oficial

Art 13. Esta Sección tendrá por objeto efectuar préstamos de dinero entre los empleados de la Institución limitándolos a los siguientes efectos: a) Para la adquisición de propiedades; b) Para la construcción de las mismas; y c) Para reparaciones de edificios o casas pertenecientes al personal. Todos estos préstamos serán hipotecarios, quedando mientras dure la deuda, prohibida la enajenación de la propiedad o la contratación de nuevas hipotecas sobre ellas, sin especial permiso del Consejo.