Texto oficial
Art. 15. Son de cargo de la Caja todas las pensiones de Retiro y Montepío que pagaba la Sección Carabineros de la Caja de Retiro del Ejército y Armada y cuantas se hayan solicitado y decretado para el nuevo Cuerpo "Carabineros de Chile" con posteriorial al 28 de Mayo del presente año.
Además la Caja continuará pagando las pensiones de montepío que correspondía pagar a la Caja de A. P. B. de las Policías.