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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5645 / 9034887.

Texto oficial

Art. 15. Son de cargo de la Caja todas las pensiones de Retiro y Montepío que pagaba la Sección Carabineros de la Caja de Retiro del Ejército y Armada y cuantas se hayan solicitado y decretado para el nuevo Cuerpo "Carabineros de Chile" con posteriorial al 28 de Mayo del presente año. Además la Caja continuará pagando las pensiones de montepío que correspondía pagar a la Caja de A. P. B. de las Policías.