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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5645 / 9034888.

Texto oficial

Art. 16. Las pensiones de Retiro del personal de Jefes, Oficiales de Guerra, Oficiales asimilados y empleados civiles de la Institución "Carabineros de Chile", se computarán a razón de una treintava parte del sueldo por cada año de servicio. El derecho a retiro de los mismos, se determinará por las disposiciones de los artículos 39 a 46 del decreto-ley 283, según texto del decreto supremo N.o 6,389, de 16 de Diciembre de 1925.