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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5645 / 9034891.

Texto oficial

Art. 19. Las pensiones de invalidez se regirán por las disposiciones de los artículos 50 y 52 del mismo decreto-ley.