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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5645 · idParte: 9034890

Texto oficial

Art. 18. Las pensiones de retiro del personal de tropa de los Carabineros de Chile se computará a razón de una veinticinco ava parte por cada año de servicios, y el derecho a ellas se regirá por lo dispuesto por los artículos 47, 48 y 49 del decreto-ley 283.