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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5645 · idParte: 9034896

Texto oficial

Art. 24. Queda vigente la disposición del artículo 61 del decreto-ley 283 que se refiere a los inválidos o fallecidos en actos del servicio con anterioridad a la fecha del mismo decreto-ley. Asimismo se declaran vigentes y de aplicación en la Caja los artículos 4 y 17, letra f) del decreto-ley 754; la ley 3,244, de 14 de Junio de 1917; los artículos 1 y 3 de la ley 2,562, de 13 de Septiembre de 1911; los artículos 21 y 23 de la ley 1,840, de 12 de Febrero de 1906, y la ley 2,553, de 13 de Septiembre de 1913.