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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5645 / 9034897.

Texto oficial

Art. 25. Corresponde el goce de las pensiones de montepío policial y de las asignaciones mortuorias, en primer término a las viudas y a los hijos legítimos, y en segundo, a las madres legítimas viudas o madres naturales solteras o viudas, excluyendo los del primer lugar a los del segundo. Las personas que obtuvieren pensión entrará a gozarlas desde el día siguiente del fallecimiento de la persona cuyo derecho representan.