Texto oficial
Art. 25. Corresponde el goce de las pensiones de montepío policial y de las asignaciones mortuorias, en primer término a las viudas y a los hijos legítimos, y en segundo, a las madres legítimas viudas o madres naturales solteras o viudas, excluyendo los del primer lugar a los del segundo.
Las personas que obtuvieren pensión entrará a gozarlas desde el día siguiente del fallecimiento de la persona cuyo derecho representan.