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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5645 / 9034901.

Texto oficial

Art. 29. El pago de las pensiones de montepío será solicitado por escrito por los interesados al Consejo de la Caja, acreditando su estado civil. Los hijos que por muerte de la madre entraren a sucederle en la parte de la pensión, exhibirán además, el certificado de muerte de ésta; y cuando la madre viuda sucediera a la viuda e hijos presentará el certificado o partida de muerte del último poseedor de la pensión y el certificado de nacimiento del hijo fallecido de donde emana su derecho. Si se suscitaren cuestiones sobre validez o nulidad de matrimonio, legitimidad de los hijos o autenticidad de alguno de los documentos probatorios presentados, se pasarán los antecedentes por la Caja a la justicia para que se dicte resolución previa sobre la materia.