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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5645 · idParte: 9034903

Texto oficial

Art. 31. Las viudas, hijos, madres viudas, y curadores por sus pupilos, en su caso, presentarán anualmente en la Oficina pagadora certificados de viudez o soltería expedidos por el Oficial del Registro Civil donde residan. La circunstancia de no haber tomado empleo los pensionados será acreditada con el certificado del respectivo Jefe Departamental de Carabineros.