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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5645 / 9034904.

Texto oficial

Art. 32. El Presidente de la República, a pedido del Consejo de la Caja, podrá decretar el derecho a montepío de un padre anciano sin hijos, de las hermanas solteras legítimas o de las hijas viudas que hubieren comprobado su estado de pobreza ante el Consejo de la Caja, siempre que no existieren los herederos indicados con opción preferente a la pensión.