Texto oficial
Art. 36. El Consejo de la Caja podrá suspender el pago de alguna pensión de montepío fundándose en alguna de las causales contempladas en el artículo anterior.
Los antecedentes de esta resolución se remitirán a la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en forma sumaria, sin ulterior recurso, después de oír a los interesados o recibir la prueba ofrecida, manteniendo o revocando la resolución del Consejo.
Las resoluciones que sobre el particular se dicten no producirán cosa juzgada.