Saltar al contenido

Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5645 / 9034908.

Texto oficial

Art. 36. El Consejo de la Caja podrá suspender el pago de alguna pensión de montepío fundándose en alguna de las causales contempladas en el artículo anterior. Los antecedentes de esta resolución se remitirán a la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en forma sumaria, sin ulterior recurso, después de oír a los interesados o recibir la prueba ofrecida, manteniendo o revocando la resolución del Consejo. Las resoluciones que sobre el particular se dicten no producirán cosa juzgada.