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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5645 / 9034913.

Texto oficial

Art. 40. El Consejo se reunirá una vez por semana, en el día y hora que acuerde el Presidente; y extraordinariamente las veces que sea convocado por el mismo Presidente o a petición escrita de cinco de sus miembros.