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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5645 / 9034914.

Texto oficial

Art. 41. Para llevar a efecto las sesiones ordinarias o extraordinarias se requerirá la asistencia mínima de cinco miembros de este Consejo, incluyendo al que las presida, y las resoluciones serán tomadas en votación secreta y por mayoría de la mitad más uno del número de votantes, salvo en aquellas materias que se exige para resolverlas otra mayoría especial. En los empates el que presida tendrá voto de calidad.