Texto oficial
Art. 41. Para llevar a efecto las sesiones ordinarias o extraordinarias se requerirá la asistencia mínima de cinco miembros de este Consejo, incluyendo al que las presida, y las resoluciones serán tomadas en votación secreta y por mayoría de la mitad más uno del número de votantes, salvo en aquellas materias que se exige para resolverlas otra mayoría especial. En los empates el que presida tendrá voto de calidad.