Texto oficial
Art. 44. El Director Gerente representará en juicio y fuera de él a la Caja, pudiendo delegar en todo o en parte sus facultades para casos determinados.
Firmará con el Contador y el Cajero los cheques que se giren a los Bancos en que se mantengan fondos en depósito y autorizará con su V.o B.o todos los documentos del caso.