Saltar al contenido

Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5645 · idParte: 9034917

Texto oficial

Art. 44. El Director Gerente representará en juicio y fuera de él a la Caja, pudiendo delegar en todo o en parte sus facultades para casos determinados. Firmará con el Contador y el Cajero los cheques que se giren a los Bancos en que se mantengan fondos en depósito y autorizará con su V.o B.o todos los documentos del caso.