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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5645 / 9034916.

Texto oficial

Art. 43. La Caja tendrá un Director Gerente y el personal que fije el Consejo en acuerdo adoptado por los dos tercios de sus miembros. En la misma forma se fijarán por el Consejo las remuneraciones del personal.