Texto oficial
Art. 46. La Contabilidad de la Institución será organizada según las normas y procedimientos que fije la Gerencia de acuerdo con el Consejo; y las anotaciones de los libros deberán necesariamente basarse en la documentación pertinente y reflejar con claridad y rigurosa exactitud la cuenta y razón de entradas y gastos, facilitando en cualquier momento el control respectivo de todas las operaciones.