Saltar al contenido

Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5645 / 9034921.

Texto oficial

Art. 47. Para este efecto será obligatoria la facción y presentación al Consejo, en las épocas que éste lo determine, de los siguientes estados. a) De saldos de las cuentas del Libro Mayor, mensuales o de situación en día determinado; b) De operaciones por aprobar; y c) De balance general anual.