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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5645 · idParte: 9034929

Texto oficial

Art. 54. Cuando el estado de fondos lo permita, el Consejo, por mayoría de los dos tercios de sus miembros, podrá crear una Sección de Seguros contra Incendios que se extendería a todas las propiedades adquiridas por intermedio de la Caja. Asimismo el Gobierno podrá autorizar, a propuesta del Consejo, la adquisición de propiedades, casas habitaciones o predios con el objeto de traspasarlas más tarde a los empleados en servicio y a los retirados, o bien para arrendarlas a este mismo personal por una renta no superior al 10 por ciento del capital invertido en cada propiedad, todo en conformidad al reglamento que se dicte para el objeto.