Texto oficial
Art. 54. Cuando el estado de fondos lo permita, el Consejo, por mayoría de los dos tercios de sus miembros, podrá crear una Sección de Seguros contra Incendios que se extendería a todas las propiedades adquiridas por intermedio de la Caja.
Asimismo el Gobierno podrá autorizar, a propuesta del Consejo, la adquisición de propiedades, casas habitaciones o predios con el objeto de traspasarlas más tarde a los empleados en servicio y a los retirados, o bien para arrendarlas a este mismo personal por una renta no superior al 10 por ciento del capital invertido en cada propiedad, todo en conformidad al reglamento que se dicte para el objeto.